El caracol pala se distribuye por todo el mar Caribe, el Golfo de México y a lo largo de Bermuda. Se alimenta de diatomeas, detrito de pastos, epífitos y varios tipos de algas (Stoner et al. 1995). Alcanza la madurez entre los 3.5 a 4 años (Stoner et al. 2012). Habita un variado número de ecosistemas durante su ciclo de vida. Desde la vida plantónica, que puede durar entre 14 a 28 días, incluso 60 días (D’Asaro, 1965), hasta fondos rocosos y escombros de coral. Para la transformación a juvenil, la larva debe establecerse en praderas de pastos marinos y algas, que son una especie de guarderías, cuyo éxito en la crianza de caracoles depende de procesos físicos y oceanográficos y la abundancia de predadores, entre otros factores. En estas zonas nodriza, de poca profundidad (≤5-6 m de profundidad), los juveniles encuentran alimento y protección contra predadores (Stoner et al. 1998).
Por su parte, los adultos prefieren praderas de algas y fondos con arena y cascajo, pero se encuentran también en fondos rocosos. La distribución y abundancia de adultos también está influenciada por la presión de pesca, es así como en áreas explotadas, los caracoles son encontrados con frecuencia en zonas más profundas (Glazer y Kidney 2004).
Las faenas industriales de caracol pala en el Archipiélago, se inician a comienzos de los 70’s, por parte de empresas que operan desde la ciudad de Cartagena. Se presume que al inicio de la pesquería, las capturas se realizaban con 60 y 70 buzos, llevando a bordo por lo menos 20 y 25 canoas auxiliares (Caldas y Santos-Martínez, 2005), dando como resultado para mediados de los 80’s, extracciones anuales de 500 ton (Castro et al., 2006).
En 1987, se establece la primera medida de manejo para el caracol pala en el Archipiélago, con el cierre para la pesca de caracol en el banco Quitasueño[1]. Posteriormente se establece la prohibición de capturar juveniles por debajo de un peso de 100 gr limpio, así como la prohibición de utilizar equipos de buceo autónomos, semi-autónomos y compresores a bordo de las embarcaciones para la extracción del recurso[2]. Sin embargo, entre 1990 y 1993, la captura es muy alta, con un pico en 1992 de casi 500 ton. En 1994, el esfuerzo continúa siendo alto, sin embargo se observa que las capturas totales disminuyen notablemente (Caldas y Santos-Martínez, 2005).
En 1995 se establece un período de veda, entre el 1 de junio al 31 de octubre[3] y en 1997, se fija la primera cuota global en el Archipiélago de 203 ton. De esta manera, probablemente debido a la veda y a disminuciones en la abundancia de caracol, entre 1994 y 2003, las capturas oscilan entre menos de 100 y 300 ton por año (Caldas y Santos-Martínez, 2005).
Para el 2001, la cuota otorgada para la captura de caracol, se reduce tan solo a 96 ton y en 2004 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural decide cerrar la pesquería y aunque para la vigencia 2007, la medida es levantada y se otorga una cuota de 75 ton (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Res. 118 de 2006) (Castro et al., 2008), un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo de San Andrés[4], admite demanda de Acción Popular interpuesta por pescadores artesanales de la isla de San Andrés y ordena la medida cautelar de mantener el cierre de la pesquería.
Para 2008, de acuerdo con estudios del estado del caracol en el Archipiélago, nuevamente se abre la pesquería solo para los cayos Roncador y Serrana, y se otorga una cuota de pesca de 7 y 105 ton respectivamente, 49 ton para pesca artesanal y 63 para pesca industrial y se restringe esta última al cayo Serrana (ICA Acuerdo 3 29 de abril de 2008).
Para el 2009, la pesca se mantiene restringida a los atolones Serrana y Roncador (Castro y Prada, 2009), sin embargo, en los atolones distantes Serranilla, Bajo Nuevo y Bajo Alicia, se captura caracol pala por parte de pescadores de Jamaica, amparados por el tratado binacional con Jamaica Sanín-Robertson (1993) (Castro y Prada, 2009), de lo cual no existe registro de información.
Para el año 2010, con base en estudios que demostraron la reducción significativa de poblaciones juveniles en los cayos Serrana y Roncador, se cierra reiteradamente la pesquería de caracol pala en el Archipiélago de San Andrés[5], hasta el 20 de mayo de 2014 (Acta de comité de verificación), período en el cual se abre de nuevo y se otorga una cuota de pesca de 16 ton, exclusiva para pescadores artesanales en el Banco Serrana[6], cuota que se mantiene vigente para el presente año[7].
Serrana, es el banco que ha mantenido la pesquería de caracol en los últimos 10 años y actualmente es la única zona productora de este recurso en Colombia, gracias a que ha presentado densidades altas, las cuales se incrementan a más de 100 individuos por hectárea especialmente después de un período de cierre de la pesquería (Forbes et al., 2015). No obstante es importante crear una mayor conciencia sobre la importancia de respetar el período de veda y la pesca a la única zona autorizada actualmente, el Banco Serrana. También contribuiría favorablemente, buscar mecanismos eficaces para que el producto tenga sitios de desembarque especiales, que faciliten el monitoreo estricto de los individuos capturados; de igual manera, es importante fortalecer las actividades de control y vigilancia para reducir la captura de caracol en otros cayos y bancos no autorizados donde estudios han mostrado pequeñas densidades de individuos, incapaces de soportar una pesquería comercial.
CITAS BIBLIOGRÁFICAS
Randall, JE. 1964. Contribution to the biology of the Queen conch Strombus gigas. Bulletin of Marine Science. 14: 246-295.
Brownell, W.N. & J.M. Stevely 1981. The biology, fisheries, and management of the queen conch, Strombus gigas. Marine Fisheries Review 43(7):1-12.
Stoner AW and JM Waite. 1991. Trophic biology of Strombus gigas in nursery habitats: diets and food sources in seagrass meadows. Journal of Molluscan Studies. 57: 451-460.
Castro, E., Ballesteros, C., Bent, H., García, M. Lasso, J. 2006. Condición de las pesquerías de langosta espinosa, caracol de pala y pesca blanca en el archipiélago de san Andrés Providencia y Santa Catalina, Caribe Colombiano: propuestas de manejo. Secretaría de Agricultura y Pesca y CORALINA. 9 p.
Stoner AW, KW Mueller, NJ Brown-Petersen, MH Davis & CJ Booker. 2012b. Maturation and age in queen conch Strombus gigas: Urgent need for changes in harvest criteria. Fisheries Research. 131-133: 76-84.
D'Asaro, CN. 1965. Organogenesis, development and metamorphosis in the queen conch, Strombus gigas with notes on breeding habits. Bulletin of Marine Science. 15: 359-416.
Stoner AW, N Mehta and M Ray-Culp. 1998. Mesoscale distribution patterns of queen conch (Strombus gigas Linne) in Exuma Sound, Bahamas: links in recruitment from larvae to fishery yields. Journal of Shellfish Research. 17(4): 955-969.
Glazer RA, JA Kidney. 2004. Habitat association of adult queen conch (Strombus gigas L.) in an unfished Florida Keys back reef: applications to essential fish habitat. Bull Mar Sci. 75: 205-224.
Caldas, J.P., Santos- Martínez, A. 2005. Programa de ordenación, manejo y conservación de los recursos pesqueros en la Reserva de Biosfera Seaflower, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Estado actual y tendencias históricas de las pesquerías en el Archipiélago de >San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Universidad Nacional, Colciencias, Instituto de Estudios Caribeños, Secretaría de Agricultura y Pesca de la Gobernación, SENA, INCODER y DIMAR.
Prada, M. y Castro, E. 2009. Recomendaciones técnicas para el comité ejecutivo de la pesca sobre el caracol pala, en la reserva de Biosfera Seaflower. 4 p.
Forbes, T., Castro, E., Prada, M. y Rojas, A. Patrones de distribución y abundancia de la población de caracol pala Strombus gigas en Banco Serrana, sector norte del AMP Seaflower, Caribe Colombiano. En: Rojas, A. y Prada, M. 2015. Atlas biológico pesquero del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Reserva de Biosfera Seaflower. Secretaría de Agricultura y Pesca de la Gobernación. 160 p
[1] (INDERENA, Resolución 110 de 1987)
[2] (INDERENA, Acuerdo No.007 de 1990)
[3] (INPA, Resolución 179 de 1995 del INPA)
[4] (Juzgado contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sentencia del 10 de agosto de 2007)
[5] (INCODER, Resolución 3312 de 2010)
[6] (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Res. 350 de 2013)
[7] (AUNAP Res. 1964 de 2015)